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Hemeroteca :: Edición del 01/03/2012 | Salir de la hemeroteca
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Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (www.cuervoalfageme.com)

Última actualización 20/02/2012@14:18:24 GMT+1
Los animales de compañía en general, y singularmente los perros por las características propias de su especie, son capaces de realizar múltiples trabajos, muchos de los cuales nos pasan en ocasiones desapercibidos. No obstante, dichos trabajos existen, y existe también regulación que establece límites y condiciones para la realización de los mismos. Vamos a hacer un repaso a todo aquello que un perro puede hacer y cómo deben cuidarse a estos animales tan especiales.
Desde los inicios, en los que las principales funciones que realizaban los perros se encuadraban en la persecución de bandoleros y malhechores de la época, hasta la actualidad, los cometidos para los que se entrenan los perros son muchos más variados y amplios y han ido adaptándose a las necesidades de los hombres. Hoy en día podemos encontrar perros adiestrados y entrenados para intervenir en las más variadas situaciones y, en general, podemos hablar cuando menos de los siguientes grupos:

DEFENSA, RESCATE Y POLICÍA
Dentro de este grupo las labores de los perros han ido ampliándose con el tiempo. Actualmente contamos con perros detectores de explosivos (son perros que trabajan en la localización de explosivos en servicios de carácter preventivo, su trabajo ha aumentado en la medida en que crecen las amenazas terroristas), perros detectores de drogas y estupefacientes y otras sustancias (actúan en la mayor parte de las ocasiones de forma preventiva o en controles sobre todo en lugares donde existen “puntos calientes” de tráfico como estaciones de trenes y autobuses, aeropuertos, barcos o centros docentes), perros de seguridad, defensa y acompañamiento (son aquéllos que se entrenan para acompañar a equipos de profesionales que realizan los controles en grandes aglomeraciones de personas como, por ejemplo, en un partido de fútbol, un concierto u otros acontecimientos de masas considerados conflictivos y cuyo efecto en muchas ocasiones es, ante todo, disuasorio o para ayudar en la detención de delincuentes) y perros de salvamento y rescate (en este grupo se encuadran perros entrenados para la localización de personas en muy variadas situaciones de riesgo).

PERROS GUÍA Y DE ASISTENCIA
Son aquéllos que acompañan a una persona con una minusvalía y están entrenados para ayudarla en las más variadas situaciones de su vida. La principal peculiaridad de estos animales que se encuentran más protegidos legalmente desde el punto de vista que pueden acompañar a la persona a la que asisten en lugares en los que se encuentra prohibida la entrada a cualquier otro animal.

GUARDA Y DEFENSA EN FINCAS PARTICULARES
Es muy habitual contar con este tipo de animales especialmente en viviendas unifamiliares, fincas y zonas alejadas del centro de la ciudad. En relación con este punto, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se utilizan perros de razas consideradas potencialmente peligrosas. Cuando ocurre eso, es necesario tomar en consideración lo previsto en la Ley 50/1999, de 232 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos así como en el reglamento que la desarrolla específicamente para la especie canina y cumplir con todos los requisitos acerca de la tramitación de la licencia, contratación de seguro, censo, identificación y forma de tener en las fincas a este tipo de perros.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
En muchas de nuestras normas autonómicas se prevé una regulación específica para los supuestos de empleo de animales en escenas de películas, series o anuncios publicitarios. La razón fundamental de esta regulación es proteger a los animales sobre todo cuando las escenas vayan a reflejar crueldad o maltrato hacia los mismos.

ENTRENAMIENTO, TRABAJO Y VIDA LABORAL
Los perros que utilizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado reciben, desde muy jóvenes, un entrenamiento encaminado a que desarrollen sus facultades en función del tipo de actividad que vayan a realizar y después dedican su vida al desarrollo de este tipo de trabajos. Esta “vida laboral” oscila entre los ocho y diez años y después se les retira del servicio. A partir de aquí, muchos pasan a vivir con el funcionario o persona que les ha servido de guía, otros se quedan en el propio organismo público en el que han prestado sus servicios como perros guardianes.

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