Legislación
LEGISLACIÓN
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo
Última actualización 21/01/2010@14:02:13 GMT+1
Cuando compartimos nuestra vida con animal doméstico, la relación con un profesional veterinario no sólo es necesaria e imprescindible, sino que se convierte también habitual y periódica. Las leyes y el mantenimiento del bienestar y la salud de nuestra mascota nos obligan a solicitar los servicios de un veterinario cuando padece alguna enfermedad o para cumplir con el calendario de vacunaciones, para supervisar que lo mantenemos libre de parásitos, para controlar sus ciclos reproductivos, por motivos estéticos o cuando es ineludible pensar en su final. En todos los momentos y ciclos de la vida de un animal doméstico está presente la figura del profesional veterinario.
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Aunque el mundo de la veterinaria no abarca únicamente, como es evidente, la especialidad de la atención a pequeños animales y cuenta con diversas facetas de suma importancia, vamos a centrar nuestro análisis en este campo que, como propietarios de un perro o un gato, es el que más directamente nos afecta. Y es que la actividad de estos profesionales se encuentra regida, en todos sus aspectos, por normativa específica a cuyo contenido interesa acercarse para conocer, al menos, cuando nos encontramos ante un correcto funcionamiento de una clínica y qué tipo de responsabilidades podemos exigir en el caso de que no se nos proporcione un servicio adecuado.
Cuando acudimos a una clínica veterinaria y solicitamos los servicios de un profesional, lo que estamos realizando es un contrato en el que, como clientes, nos comprometemos a abonar los honorarios que dicho profesional nos determine en función de la actuación que sea preciso realizar, mientras que él se compromete a atender a nuestro animal de una manera correcta y adecuada aplicando los conocimientos que le proporciona su cualificación profesional.
La obligación principal del veterinario es, por tanto, actuar conforme a la denominada “lex artis ad hoc”. Para el Tribunal Supremo, la “lex artis” es el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de su complejidad y la trascendencia vital del paciente”.
Para aplicar el tratamiento médico o quirúrgico correcto a cada caso concreto es necesario, y ésta es también una obligación para el veterinario, actualizarse y mantenerse al día en los nuevos conocimientos y nuevas técnicas curativas. En cualquier profesión médica los avances son muy importantes y conocer las novedades se constituye en un elemento imprescindible para dar un servicio adecuado a los pacientes que, en este caso, son nuestros animales.
Otra obligación especialmente importante en este caso es la de informar. Debemos solicitar al veterinario que nos ofrezca la máxima información posible sobre el estado del animal, posible enfermedad, tratamiento médico o quirúrgico más adecuado, posibles complicaciones, posibilidad de muerte del animal durante una intervención, etcétera, así como el coste aproximado. Lo ideal es que toda esta información se ofrezca por escrito para conservar una prueba en caso de que resulte necesaria si se produjera una mala práctica profesional y tuviéramos que reclamar algún tipo de responsabilidad. Por otra parte, es también esencial que se realice en un lenguaje comprensible, que las prescripciones se formulen con total claridad y que se den al cliente las explicaciones útiles sobre la terapia y el uso de los medicamentos cuando el animal no permanezca ingresado en la clínica y el propietario o poseedor debe prestarle cuidados en su domicilio.
Además, se prevé que el veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar cualquier actuación que suponga un riesgo para el animal, facilitándole previamente la información necesaria. Este consentimiento también será necesario cuando deba efectuarse una eutanasia o una necropsia.
Por último, en todas sus actuaciones los veterinarios deben respetar un conjunto de normas deontológicas.
La existencia y aplicación de estas normas resulta esencial, puesto que las mismas determinan, entre otros aspectos, cómo debe ser la actuación del profesional en su trato con los animales, con los propietarios de los mismos y con otros profesionales, y ayudan a clarificar cuándo se produce una responsabilidad en el ejercicio de la profesión. Pueden definirse como un conjunto de principios y reglas que conforman el contenido ético que debe inspirar y guiar la actuación de los profesionales veterinarios y que obligan a todos ellos con independencia de la modalidad en la que practiquen. Su incumplimiento constituye una falta disciplinaria sancionable y ayudan a determinar también el grado de responsabilidad en una actuación concreta.
Entre las normas deontológicas que todo profesional debe respetar se encuentran, sólo por citar alguna de ellas, las siguientes: la obligación de atender a todos sus clientes y pacientes con la misma diligencia y solicitud, sin causarles intencionadamente perjuicios y sin discriminación, no debe menospreciar el respeto que se les debe a todos los pacientes, ni debe procurarles maltrato alguno evitando por todos los medios, incluida la denuncia a la autoridad competente, que los propietarios clientes los maltraten; la relación con el cliente debe basarse en la mutua confianza debiendo mantener con el mismo una actitud correcta, respetuosa y profesional teniendo en cuenta de forma particular las relaciones afectivas que puedan existir entre dueño y animal, no debe utilizar sus conocimientos técnicos para facilitar la aplicación de doping, torturas o cualquier otro método cruel o degradante para los animales…