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Hemeroteca :: Edición del 01/05/2010 | Salir de la hemeroteca
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Última actualización 05/05/2010@11:25:27 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (www.cuervoalfageme.com)
Las quejas de los vecinos sobre los ruidos que produce un animal en una vivienda y, más concretamente, sobre los ladridos que ocasiona un perro son muy habituales. Y no sólo ocurre en los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, en las comunidades de propietarios sino también en urbanizaciones o en viviendas independientes en las que, por su cercanía con otras, perciben aún los posibles ruidos que ocasione un animal.
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Claro que hay situaciones en que las quejas se amplían y afectan a otros extremos tales como la utilización por los animales del ascensor, su permanencia en las zonas comunes o el uso que puedan realizar de jardines y espacios abiertos.
Cierto es que los propietarios y poseedores de cualquier animal doméstico deben respetar un conjunto de obligaciones entre las que se incluyen no sólo las que guardan directa relación con las atenciones y cuidados que debe recibir su mascota sino también las que se generan como consecuencia de la convivencia dentro de una comunidad de propietarios, de una urbanización o de su estancia en cualquier lugar público. Pero también es igualmente cierto que también estas personas y sus animales cuentan con determinados derechos que muchas veces son atacados injustamente por aquellos a los que les molesta la relación, aunque sea esporádica, con cualquier animal.
El difícil equilibrio entre unos y otros es difícil pero posible y las normas jurídicas marcan unas pautas relativamente claras y establecen las fórmulas que son correctas para intentar atajar estos problemas o solucionarlos cuando ya han surgido. En cualquier caso, antes de acudir a la aplicación tajante de la ley, un único consejo: ser razonable y utilizar la empatía, tanto si estamos en la posición del propietario o poseedor como si lo estamos en el lado de aquellas personas a quienes les molesta un determinado animal.
EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES A COMPARTIR SU VIDA CON UN ANIMAL
A .- Si residimos en una vivienda que se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal o, dicho de otro modo, si se encuentra constituida una comunidad de propietarios, es preciso tomar en consideración un conjunto de normas que pueden establecer limitaciones o incluso prohibiciones relacionadas con la tenencia de animales domésticos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la propia Ley de la Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de norma al respecto con lo cual es preciso entender, como punto de partida, que la convivencia con un animal doméstico es uno de los derechos con que cuentan todos los propietarios. Ahora bien, no es ésta la única norma que debemos comprobar.
Especialmente importante es el título constitutivo de la propiedad horizontal. Junto con este título pueden existir además los denominados “estatutos” de la comunidad. Ambas normas pueden conseguirse en el Registro de la Propiedad que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda y para consultarlos no es preciso ser propietario. Puede solicitarlos cualquier persona.
No resulta frecuente que en los estatutos figuren prohibiciones absolutas de tenencia de animales domésticos, no obstante, cabe esa posibilidad. El establecimiento de una norma en este sentido sería válido y nos afectaría si constara en el título constitutivo o en unos estatutos que estuvieran debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad puesto que, en este caso, cuentan con publicidad suficiente para que conozcamos la situación antes de adquirir la vivienda. Pero si la decisión de no permitir la tenencia de animales domésticos en el edificio fue adoptada en una junta celebrada con anterioridad a nuestra llegada a la comunidad y no se ha procedido a inscribir en el Registro de la Propiedad y, por tanto, sólo figura en el libro de actas, no estaremos obligados por ella.
Teniendo claros estos aspectos, puede quedarnos todavía una duda más: aún no constando una norma en el título constitutivo y en los estatutos debidamente inscritos, ¿puede la comunidad prohibirnos la tenencia en una junta de propietarios a través de un acuerdo? La respuesta aquí es clara. Para modificar los estatutos o para tomar un acuerdo de estas características, que supone una limitación de los derechos de uno o varios propietarios, se precisa unanimidad. Evidentemente si votamos en contra, esa unanimidad no puede alcanzarse y las posibilidades de que el acuerdo salga adelante son nulas.
Por último, hay comunidades de propietarios que cuentan con un reglamento de régimen interior. Este reglamento, que puede adoptarse por acuerdo de la mayoría de los propietarios, únicamente puede limitarse a regular cuestiones de convivencia diaria pero no cuenta con legitimación para restringir derechos de los propietarios y la tenencia de animales domésticos es un derecho del propietario, por tanto, no puede incorporar normas que establezcan la prohibición de tenencia de mascotas aunque sí puede incluir regulaciones en aspectos tales como el uso del ascensor por los animales, la obligación de llevarlos sujetos en las zonas comunes, la necesidad de recoger los excrementos, etcétera.
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