Aspectos, derechos y obligaciones al adquirir nuestro perro Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (www.cuervoalfageme.com)
Última actualización 17/12/2010@09:55:22 GMT+1
La decisión de comprar un cachorro supone asumir responsabilidades, determinadas obligaciones y la necesaria realización de numerosos trámites. También es cierto que todo ello compensa con los múltiples aspectos positivos que ofrece la convivencia con un animal pero es preciso tenerlo en cuenta antes de adoptar una decisión que va a traer un cambio en nuestra forma de vida que durará toda la vida del animal.
Es muy habitual que el desconocimiento de los derechos y obligaciones que podemos exigir a lo largo de todo el proceso conduzcan a un resultado que no era el inicialmente buscado. Contar con toda la información necesaria antes de dar cualquier paso, especialmente si deseamos un perro con pedigrí o uno de alguna de las razas consideradas potencialmente peligrosas, supone asegurar que la transacción y la llegada del cachorro a casa se realice sin problemas y en las adecuadas condiciones para la familia y el animal.
El primer aspecto que debemos valorar nos exige tomar en consideración varios extremos ya que la elección de la raza no debe fundarse exclusivamente en el gusto personal o en la mera apariencia física del perro.
Cada una de las razas de perros tiene, como es obvio, ventajas e inconvenientes que es preciso estudiar en relación con el espacio físico del que disponemos, el lugar donde va a residir el animal y las personas con las que va a convivir. Antes de tomar una decisión, debemos valorar aspectos como tamaño, carácter y necesidades físicas del animal en relación con el tamaño de nuestra vivienda, su localización, la edad y características de la familia con la que va a tener contacto diario. Lo más recomendable es recoger información de las razas que inicialmente sean del agrado del propietario y valorar, además de los extremos anteriores, las obligaciones legales que conlleva esa raza específica. En este punto, en principio, si no se trata de una de las que se consideran potencialmente peligrosas, las obligaciones van a resultar las mismas para todos los perros, pero si elegimos algunas de las catalogadas como tales los requisitos que legalmente debemos cumplir son mucho más estrictos.
Una vez seleccionada la raza, el siguiente paso es pensar dónde adquirir el animal. Hoy en día los canales de compraventa de un perro son muy amplios y variados pero no todos son recomendables ni legales. Casi todas las leyes autonómicas que regulan la protección de animales domésticos establecen determinadas prohibiciones que guardan relación con la transmisión de animales tales como donarlos con fines publicitarios, premios, recompensas o regalos que acompañen otras adquisiciones, venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de padres, tutores o curadores o de forma ambulante fuera de las ferias o mercados habilitados para ello. Al margen de estas situaciones, podemos comprar un perro en una tienda de animales, directamente a un criador, a través de Internet o a un particular.
Otro punto importante, sobre todo, si posteriormente llegan a producirse reclamaciones, es el tema de la documentación de la compraventa. La mayor parte de las leyes autonómicas regulan específicamente cómo ha de documentarse la operación de compraventa de los animales domésticos en alguno de sus aspectos. Leyes como las de Andalucía, Aragón, Asturias o Cataluña exigen que el vendedor de un animal doméstico entregue al comprador un documento en el que deben hacerse constar los datos del animal (especie, raza, variedad, edad, sexo, etcétera), su estado sanitario (si se le han puesto vacunas, cuáles, en qué momento…), certificado por un veterinario y una descripción de las características y necesidades del animal con los consejos básicos para atender adecuadamente a su cuidado y manejo.
A esto habría que añadir la factura de la compra donde se especifique claramente el animal comprado y si éste cuenta o no con pedigrí, el precio con los impuestos desglosados y si se ha procedido a su completo pago.
No obstante lo anterior, si adquirimos un perro con pedigrí, nuestro consejo es que se formalice la operación en un contrato, sobre todo si alguna parte de la tramitación de la documentación del pedigrí se encuentra pendiente de gestionar.