Última actualización 25/05/2011@07:26:47 GMT+1
Hace unos meses muchos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia de carácter judicial, concretamente del contenido de una sentencia que establecía lo que se calificó, en la mayor parte de ellos, como el primer caso de custodia compartida de un animal entre los dos miembros de una pareja sentimental que había roto. Esta sentencia es interesante, es cierto, y novedosa en la consideración jurídica de los animales en algunos extremos, pero su análisis completo, aunque implica un cambio en el tratamiento de los animales en los casos de ruptura, no llega a crear propiamente un supuesto de custodia compartida. La explicación jurídica es bien distinta. Pero sí es cierto que, al menos, supone un paso adelante en la consideración de la importancia que tiene para las personas y para los animales el cambio en las circunstancias de vida en pareja de sus propietarios.
Cuando se produce una crisis en un matrimonio o en una unión de hecho y ésta conlleva su ruptura, son muchas y de muy diversa índole las consecuencias y los aspectos que deben tomarse en cuenta, y todos ellos son esenciales en la vida de las personas que van a poner punto y final a su relación: el reparto de los bienes comunes, el uso y destino de la que ha venido siendo hasta ese momento la vivienda familiar, la custodia de los hijos comunes, el establecimiento de pensiones alimenticias y compensatorias… Pero, además de éstas, que son las que habitualmente se consideran, existe una más que va cobrando cada vez más protagonismo: determinar qué hacer con los animales domésticos de los que uno o ambos miembros de la pareja son propietarios. No hay que olvidar que las rupturas son una de las causas que inciden en que el número de abandonos de animales en nuestro país sea tan elevado.
Conocer los derechos de cada miembro de la pareja respecto a los animales que hayan compartido, las alternativas que existen para buscar una solución a la tenencia de los mismos en el momento de la ruptura y las obligaciones y posibles consecuencias en caso de su incumplimiento, resulta fundamental para completar adecuadamente los acuerdos o las reclamaciones que deban llevarse a cabo a la hora de poner fin a un matrimonio o a una unión de hecho. Y precisamente este extremo es el que desarrolla, y muy claramente por cierto, la sentencia a la que aludíamos al principio y que ahora explicamos con un poco más de detalle.
BASE DE LA SENTENCIA
Éste es el caso de una pareja de hecho que convivió durante nueve años. A lo largo de ese tiempo compartieron vida y bienes y, como es lógico, adoptaron juntos muchas decisiones que concernían a los dos. Entre esas decisiones se destaca ahora la de adoptar a un perro que encontraron abandonado.
Según la sentencia ambos lo acogieron en su casa y ambos lo cuidaron. Compartían responsabilidad respecto a él hasta tal punto que el animal contaba con dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él.
Cuando se produjo la ruptura como pareja, acordaron continuar manteniendo ambos contacto con el animal y así lo hicieron durante años hasta que, en un determinado momento y sin que existiera causa que aparentemente lo justificara, él dijo que ya no permitía más visitas para ella, con lo que ella decidió reclamar la continuidad de ese contacto con su perro por la vía judicial. Y, tras un juicio verbal, en el que cada uno aportó sus pruebas, un juez de primera instancia de Badajoz dictó la sentencia.
LA EXPLICACIÓN DE ESA SOLUCIÓN
Para llegar a este fallo, el juez expone detalladamente varios argumentos jurídicos y no tan jurídicos que justifican la solución que ofrece. Algunos son novedosos y otros no tanto, pero sí que, en su conjunto, abren la puerta a nuevas opciones para este tipo de situaciones.
1.- Interés jurídico de este tipo de pretensiones.
Dentro de la sentencia, existe una parte que merece la pena leer. Son varios párrafos en los que el juez se detiene para explicar por qué los perros son tan importantes en la vida de los hombres. Y utiliza para ello varias imágenes muy distintas entre sí. Desde la leyenda del Dios Nagaicho, que fue el que creó el mundo según la leyenda de los indios norteamericanos, y lo creó llevando un perro consigo al lado, hasta los veinte millones de resultados que ofrece Google si ponemos en el buscador la palabra “perro”.
¿Cuál es el mensaje? Pues que el perro ha estado siempre al lado del hombre, desde el principio del mundo. En ocasiones le ha acompañado haciendo múltiples tipos de trabajos: pastoreo, guarda, salvamento, asistencia…, y en otras, sirviéndole simplemente de compañía, como ocurre hoy en día en nuestras sociedades urbanas. El resultado de esa compañía es claro: surgen grandes afectos. Hay numerosos ejemplos de personas que expresan el amor que sienten hacia su perro como uno de los elementos esenciales de su vida.
Si tomamos esto como un hecho irrefutable, la siguiente pregunta es ¿merecen estas situaciones tutela jurisdiccional?, es decir, ¿podemos acudir a un tribunal para que proteja nuestros derechos cuando estos tienen como base la relación que mantenemos con un animal?
Aquí la jurisprudencia está dividida, pero sí hay una solución relativamente sencilla para acceder a la justicia y reclamar en relación con estos temas: partir del hecho de que los animales se consideran bienes en nuestro Código Civil. Bienes apropiables. Y, aunque suene frío, es una posibilidad que tenemos en nuestra mano y que puede dar resultado si planteamos correctamente desde este punto de vista jurídico nuestra petición. Al menos hasta que avancemos más en la posición legal que tienen nuestros animales y lleguen a considerarse algún día como seres sensibles que precisan una protección específica diferente a la de las simples cosas materiales.
2.- Consideración jurídica de los animales.
Pero vamos a explicar un poco más qué son hoy en nuestro derecho los animales. En este punto, la sentencia no añade ninguna interpretación nueva, entre otras cosas porque nuestro derecho civil es claro. Los animales son bienes muebles semovientes y nuestro Código Civil los incluye dentro del apartado de “cosas”. Como tales “cosas” o bienes, los animales son objeto de apropiación o, como decíamos antes, son “bienes apropiables” aspecto que todos conocemos bien porque sabemos, por ejemplo, que se pueden comprar y vender, donar…, es decir, son objetos válidos de contratos.
En este caso, la pareja encontró al perro abandonado y lo adoptó. Esta figura jurídica es la que se conoce como ocupación de cosas abandonadas.
3.- Situación concreta dentro de una unión de hecho.
Partiendo del dato de que ambos miembros de la pareja decidieron adoptar al animal y que este es un objeto, una cosa, un bien apropiable, para resolver el caso la siguiente cuestión a decidir es a quién concretamente pertenecía el animal.
Pero en el caso que nos ocupa, se entendió que el perro era propiedad de ambos. Los dos decidieron adoptarlo, los dos lo cuidaron y, tal y como ya comentamos, los dos tenían incluso su propia cartilla veterinaria.
En conclusión, la sentencia sí es importante y sí introduce esta solución que puede ser interesante tener en cuenta para otros casos similares, pero parte de idénticos presupuestos jurídicos a aquéllos que ya teníamos.