Última actualización 19/10/2011@09:02:54 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (
www.cuervoalfageme.com)
Actualmente existen en nuestra sociedad, todos las conocemos, múltiples formas de familia: matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales… La regulación jurídica de cada una de ellas es distinta en algunos aspectos y uno de esos puntos es el que se refiere a la propiedad de los animales domésticos. Hoy vamos a centrar nuestra atención en una de esas formas de convivencia: las parejas de hecho.
Conocer los derechos de cada miembro de la pareja respecto los animales que se comparte y, sobre todo, las alternativas que existen para buscar una solución a la tenencia de los mismos en el momento de una posible ruptura es importante para conseguir acuerdos que resulten positivos para ambas partes y para el propio animal.
SITUACIÓN JURÍDICA
Al analizar la normativa que regula las parejas de hecho nos encontramos con una situación similar a lo que sucede con la regulación en materia de protección de animales domésticos. No existe una ley de ámbito estatal y lo único que encontramos son normas diseminadas en algunas leyes que sí hacen mención específica a este tipo de uniones. Son las comunidades autónomas las que sí han dictado leyes cuyo contenido varía y es más o menos detallado y completo en función del nivel de competencias de la autonomía en la que nos encontremos. Si bien todas las leyes ofrecen un concepto de unión de hecho y establecen los requisitos para su creación, solo algunas incorporan normas relacionadas con el régimen económico o las consecuencias de una posible ruptura.
Por tanto, el primer consejo, tanto a la hora de decidir dar el paso de convivir con una persona sin contraer matrimonio como a la hora de romper esa convivencia, es comprobar si nuestra comunidad autónoma cuenta con legislación sobre la materia y cuál es su contenido. Es un error pensar que por el hecho de no formalizar la relación contrayendo un matrimonio no va a verse afectada por normas jurídicas. Teniendo claro este aspecto, el siguiente paso es conocerlas para utilizar correctamente los derechos y obligaciones que vengan recogidos en ellas.
Un contenido habitual de estas normas es la opción que se da a los miembros de la pareja para que establezcan pactos sobre las normas que han de regir su vida en común. Es interesante y recomendable recoger por escrito, al menos, determinadas cuestiones, especialmente las relacionadas con los bienes que se hayan podido adquirir en común o por uno u otro miembro de la pareja a lo largo de la convivencia.
LAS RUPTURAS DE LAS PAREJAS DE HECHO
Hemos comentado que, cuando se produce una crisis dentro de una familia, sea matrimonio o pareja de hecho, hay que tomar decisiones sobre muchos aspectos: hijos, vivienda familiar, pensiones… y también sobre los animales domésticos. Hay ocasiones en que ninguna de las partes quiere hacerse cargo de ellos en su nueva situación y la opción es abandonarlos. El abandono, como tantas veces hemos apuntado, constituye en la práctica totalidad de las comunidades autónomas una infracción administrativa castigada con multa, incluso se califica como falta en el Código Penal si el abandono pone en peligro la vida o la integridad física del animal.
Descartada la opción del abandono, hay que determinar con qué miembro de la pareja va a quedarse el animal. Para dar respuesta a esta cuestión tenemos que analizar a quién pertenece el mismo.
Si éste hubiera sido adquirido tan sólo por uno de los dos miembros de la pareja, sería indudablemente de éste y, aunque el otro durante la convivencia hubiera desarrollado importantes lazos de afecto con el perro, no tendría derecho alguno sobre el mismo, salvo que voluntariamente y por acuerdo entre ambos, extremo que ya sabemos que es difícil de darse cuando estamos en una situación de ruptura, decidieran mantener de algún modo un sistema de visitas o contacto con el animal.
Pero, en el caso de que ambos fueran copropietarios del animal porque lo hubieran adquirido conjuntamente, la solución no es tan sencilla. Hay que analizar las normas autonómicas sobre uniones de hecho y los pactos de la pareja. Si no existe ni una cosa ni la otra, la solución pasa, como con el resto de bienes, por hacer un reparto de los mismos y el animal se incluirá en uno de esos dos lotes, teniendo en cuenta su valor económico. Otra alternativa, elegida recientemente como solución en una sentencia es el mantenimiento de la cotitularidad compartiendo ambas partes la administración y la custodia del animal repartiéndolo de forma que pase temporadas con uno y otro. Sin duda, ésta es una buena solución ya que el animal mantiene los lazos de afecto con uno y otro pero la base para que funcione se encuentra en el hecho de que se mantenga una mínima buena relación entre ambos miembros de la pareja tras la ruptura y que los cuidados del animal sean similares por ambos.