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Hemeroteca :: Edición del 01/05/2012 | Salir de la hemeroteca
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Última actualización 19/04/2012@12:22:18 GMT+1
Identificar e inscribir en el correspondiente registro municipal o autonómico a nuestro animal doméstico es una obligación que viene establecida en todas las normas autonómicas de protección de animales domésticos y en la regulación de ámbito nacional para perros de razas consideradas potencialmente peligrosas.

Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (www.cuervoalfageme.com)
El cumplimiento de esta obligación es sumamente importante. No lo decimos tan sólo pensando en la idea de evitar una posible sanción administrativa si no cumplimos con la misma, sino más bien sobre la base de los objetivos que se consiguen con esa identificación.

El primero de ellos es el control administrativo de la tenencia de animales domésticos. Con este control administrativo ganamos en dos aspectos. Los propietarios responsables de sus animales consiguen una garantía frente a la posible pérdida o robo de su mascota. Ante una de estas situaciones, una vez localizado el animal, resultará relativamente sencillo localizar a su dueño y no se le dará la categoría de abandonado. Y los propietarios que no son responsables y optan por el abandono serían, al igual que los otros, más fácilmente localizables para ser sancionados como corresponde. De esta manera, con imposición continuada de sanciones, tal vez el número de abandonos podría comenzar a reducirse.

Pero, además, la identificación puede servir para otras muchas cuestiones como, por ejemplo, como arma para controlar la situación y el cumplimiento del resto de las obligaciones que implica la tenencia de un animal doméstico. La posibilidad está ahí, incluso regulada, y como en tantas otras ocasiones, debemos decir que lo que falta realmente es la capacidad para que, del papel de la ley, pase a ser una realidad efectiva.

IDENTIFICAR: UNA OBLIGACIÓN LEGAL
Como adelantábamos, todas las leyes autonómicas y la ley reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos incluyen en el catálogo de obligaciones que deben cumplir propietarios y poseedores la de identificar.

Como norma general, esta obligación se aplica, en principio, sobre perros y gatos aunque muchas de las normas abren la posibilidad de que reglamentariamente se extienda la obligatoriedad de la identificación a otros animales. Pero, ¿qué significa identificar? Identificar supone que el animal lleve en su cuerpo algún elemento que permita determinar claramente su procedencia y los datos de su propietario y que no resulte fácil de eliminar o perder, como puede ser una placa o un collar (aunque algunas normas autonómicas disponen igualmente que el animal lleve estas placas o collares cuando circula por una vía pública como un modo de identificación complementario). Los sistemas que se barajan en la actualidad son dos básicamente: realizar sobre la piel del animal un tatuaje convencional que debe permanecer visible y legible toda la vida del animal o implantar el denominado “microchip”, que es una cápsula subcutánea cuya lectura permite igualmente conocer los datos necesarios del animal. Este último sistema es el preferido por las leyes autonómicas de más reciente publicación, al tratarse de un sistema mucho más seguro y práctico que el del tatuaje y, sin duda, es el más recomendable. Obviamente, la implantación del microchip debe hacerse en una clínica veterinaria con todas las garantías sanitarias para el animal y también para nosotros en el sentido de que dicho microchip sea uno de los que reúnen todos los requisitos para ello.

Una vez efectuada la identificación, debemos conservar la documentación correspondiente junto con el resto de documentos del animal por si en algún momento fuera preciso presentarla e identificarnos como propietarios de nuestra mascota. Alguna de las normas más recientes imponen la obligación de identificar como un requisito previo y obligatorio a realizar cualquier transacción con el animal. De esta forma, no se deja en manos del propietario o tenedor del animal el cumplimiento de la obligación sino que la identificación ya viene impuesta desde el origen.

SEGUNDO PASO: EL REGISTRO ADMINISTRATIVO
Paralela a la obligación de identificar se encuentra la de censar a nuestra mascota. Cada ley autonómica establece unos plazos determinados para hacerlo que es preciso consultar y que además pueden ser diferentes en función de que se trate de un nacimiento o una adquisición por compra, donación u otro sistema.

¿Y SI NO CUMPLIMOS CON ESTAS OBLIGACIONES?
La primera de las consecuencias que se derivan de la falta de identificación y censo es la correspondiente imposición de una sanción de carácter administrativo, ya que todas las leyes autonómicas califican como sendas infracciones la tenencia de un animal doméstico (normalmente perros y gatos) no identificado y la no inscripción.

Pero, además, debemos tener en cuenta, como decíamos al principio, que la identificación facilita en muchos casos la recuperación de una mascota perdida o robada y, además, es un método efectivo para imponer las sanciones oportunas a los propietarios que han procedido a abandonar a su animal, pues es la manera más directa de identificarlos y castigarlos por su actuación.

Por otro lado, conviene recordar que estas obligaciones son mucho más rigurosas en el caso de los perros de razas potencialmente peligrosas. La ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece la obligación que tienen los propietarios, criadores o tenedores de animales a los que se refiere esta ley de identificar y registrar a los mismos, obligación que no cuenta con ningún tipo de excepción cuando se trata de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas que, de acuerdo con el reglamento de desarrollo de la citada norma, han de ser identificados mediante el sistema de “microchip”. La obligación de censar a estos animales es, además, especialmente rigurosa, puesto que la normativa obliga incluso a la persona que los conduzca y controle a llevar consigo tanto la licencia correspondiente como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.



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