Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (abogadas) www.cuervoalfageme.com
Última actualización 17/07/2012@12:30:31 GMT+1
Hoy vamos a comenzar este artículo con una frase que no es nuestra. “La grandeza de una nación puede juzgarse por la forma en que trata a los animales”. Gandhi manifestaba así, con estas palabras tan sencillas pero tan ciertas, la preocupación que deben manifestar nuestros políticos y nuestras leyes por la consecución del bienestar de los animales.
Pero esta preocupación no se limita al establecimiento de normas dentro de cada país. En un mundo cada vez más globalizado, también el bienestar de los animales debe considerarse desde una óptica más amplia. En otras ocasiones hemos hablado de convenios internacionales, de normas comunitarias, de asociaciones internacionales…, pero el germen de todo, el punto de partida de la normativa internacional sobre protección de animales domésticos es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en el año 1978 y posteriormente aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
¿Sigue siendo actual el catálogo de derechos que recoge esta Declaración? ¿Han sabido recoger los estados estos derechos generales y traducirlos en normas jurídicas que regulen de una manera efectiva la protección de los animales? ¿Se respetan todos esos derechos dentro de nuestro país? Las respuestas a estas cuestiones no son sencillas en muchos casos especialmente porque el término “bienestar de los animales” conlleva múltiples implicaciones que afectan a numerosos ámbitos, también al económico.
La Declaración recoge aspectos interesantes tanto en su preámbulo como en su articulado. Del preámbulo destacamos que se dirige a todos los animales y a todos les reconoce derechos.
Entre los derechos de los animales destacan los de atención, cuidado, protección, la prohibición de malos tratos y actos crueles y el derecho a una muerte indolora y sin angustias. El abandono se califica como un acto cruel y degradante y los actos que impliquen la muerte de un animal, un biocidio y un crimen contra la vida.
Como hemos apuntado ya, la Declaración regula derechos para todos los animales, cualquiera que sea su especie, y se incluyen previsiones específicas para aquéllos que forman parte de ganaderías, granjas o se utilizan para la realización de trabajos la experimentación. Y no se olvida de aquéllos a los que el hombre ha escogido como compañeros a los que concretamente les otorga el derecho a tener una duración de vida conforme a su longevidad natural.
Por último, la Declaración termina diciendo que “los derechos del animal deben ser defendidos por ley como lo son los de los hombres”.