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Hemeroteca :: Edición del 01/09/2012 | Salir de la hemeroteca
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Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (abogadas) www.cuervoalfageme.com

Última actualización 21/08/2012@14:13:43 GMT+1
Ésta es una pregunta con una respuesta aparentemente sencilla, aunque ciertamente frustrante para todos aquéllos que defendemos los derechos de los animales. Sin embargo, si vamos un poco más allá, las implicaciones de este tema abarcan aspectos filosóficos y científicos que pueden complicar su análisis hasta el infinito.
La base es nuestro Código Civil. En el artículo 333 se establece que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Los animales se califican como bienes muebles, en concreto, como semovientes, es decir, son cosas. La única excepción a esta calificación la encontramos en el artículo 334, que señala que los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos se consideran bienes inmuebles cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

En cualquier caso, los animales son cosas y, como tales, como hemos indicado, objeto de apropiación, lo que da el derecho al propietario de gozar y disponer de los mismos sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Siguiendo con esta idea, si los animales son cosas para nuestro Código Civil, no serían susceptibles de ser titulares de derechos, aunque sí se pueden establecer obligaciones a los propietarios. Así se han ido estructurando nuestras leyes autonómicas de protección.
¿Tiene que evolucionar nuestro derecho en este sentido? ¿Tenemos desde este punto de vista un derecho que poco a poco se va quedando desfasado?
Entendemos que sin duda es así. Hoy en día, en una sociedad cada vez más avanzada como es la nuestra, no podemos seguir considerando a los animales como simples cosas objeto de nuestra propiedad con las que hacer lo que deseemos como propietarios aunque se impongan determinadas limitaciones u obligaciones. Un animal no es equiparable a un libro o a una mesa. Es un ente con capacidad de sentir en el ámbito físico y psíquico. Y esto es especialmente así en lo que se refiere a los animales de compañía.
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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • ¿Qué son los animales para nuestro derecho?

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    1504 | fernando - 24/01/2013 @ 17:23:13 (GMT+1)
    HOLA.podemos viajar con una perra pastor aleman en el lado del copiloto con el copiloto custudiado por su dueño. un saludo
    1465 | VICTORIA - 24/09/2012 @ 03:34:11 (GMT+1)
    MUY HORMOSISIMOO TODO LOS Q SON DE LA RAZA
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