Última actualización 23/10/2012@09:03:17 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (abogadas) www.cuervoalfageme.com
Foto: François Nicaise
Decir que ser propietario de un animal conlleva múltiples responsabilidades es algo que hemos repetido en muchos de nuestros artículos, y no sólo porque es una realidad legal que conlleva consecuencias que pueden ser graves en caso de incumplimiento, sino como una forma de concienciarnos de nuestras obligaciones antes de decidir compartir nuestra vida con un animal.
Hoy en día las obligaciones y las responsabilidades derivadas de la tenencia de un animal existen tanto en relación con el propio animal como también en relación con otras personas y animales, y pueden ser de tipo administrativo, civil o penal.
Las responsabilidades administrativas guardan relación principalmente con las obligaciones que vienen recogidas en legislaciones autonómicas de protección de animales domésticos y en las ordenanzas municipales que puedan existir en cada localidad. Algunas hacen referencia a las obligaciones más esenciales, tales como procurar al animal agua, comida suficiente y adecuada a su especie y raza, proporcionarle un sitio para vivir adaptado a sus características, mantenerlo en un buen estado higiénico y sanitario con su cartilla veterinaria al día y, como es obvio, no maltratarlo ni abandonarlo. Otras, sin embargo, regulan relaciones imprescindibles con la administración como, por ejemplo, la obligación de identificación o la inscripción en los censos municipales o autonómicos. Y, por último, se encuentran aquellas obligaciones relacionadas con aspectos tales como entrada en establecimientos, conducción por la vía pública, acceso a determinados lugares tales como playas o parques, obligatoriedad de uso de bozal o correa…
El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supone la comisión de una infracción administrativa que puede llevar aparejada la apertura de un procedimiento sancionador que finalice con la imposición de la correspondiente sanción.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1905, señala que el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que éste causa incluso en los casos en que se escape o se extravíe. No existe esta responsabilidad si el daño causado es consecuencia de una situación de fuerza mayor o es culpa del que lo ha sufrido.