Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo
Última actualización 21/04/2009@11:53:10 GMT+1
No nos gusta utilizar este espacio para hablar de política. Es más, solemos presumir de ser “políticamente neutrales” y, en el ámbito concreto de estos artículos, aún mucho más, porque lo único que nos interesa es comentar las normas que rigen la vida de nuestros animales domésticos. Lo que ocurre es que hay ocasiones, como la que nos ocupa, en las que resulta realmente difícil separar claramente ambos ámbitos, en las que es imposible hacer un análisis objetivo de una decisión que, a todas luces y desde nuestro punto de vista, es incomprensible. Y aclaramos de qué hablamos.
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Según las noticias publicadas en la prensa estos últimos meses, el pasado mes de noviembre de 2008, la FAPAM (Federación de Asociaciones Protectoras de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid) entregó un millón trescientas mil firmas solicitando al gobierno la tramitación de una ley nacional de protección animal.
LAS INICIATIVAS DE LOS CIUDADANOS Y EL “NO” DEL GOBIERNO
No era la primera vez que se presentaba una iniciativa semejante. Ya en el año 2002 se presentaron seiscientas mil firmas requiriendo medidas legislativas en el mismo sentido. En aquel momento se tomaron, hasta cierto punto, en consideración y, al menos, con todas las críticas que se pueden hacer, dio como resultado la inclusión de los delitos que existen hoy en día en nuestro Código Penal sobre animales domésticos. Sin embargo, esta vez no ha habido suerte. Ni poca ni mucha. El gobierno, en concreto el Ministerio de Medio Ambiente, parece ser que ha dicho “NO”, no a la tramitación de una ley de protección animal de ámbito nacional.
LAS RAZONES DEL GOBIERNO PARA ESTA NEGATIVA
¿Y cuáles son las razones del gobierno para esta negativa? Sus argumentos se sustentan únicamente sobre la base de un problema competencial. Al parecer, la regulación de la protección de los animales corresponde a las comunidades autónomas. Y con esta simple explicación dan por cumplido uno de los puntos de su programa electoral y por respondidas las peticiones no sólo del millón trescientas mil firmas de ciudadanos presentadas sino las de otros muchos que también se preocupan del bienestar animal. Y es que el Partido Socialista había incluido en su programa electoral “la elaboración de una ley marco de protección animal y la modificación de los artículos del Código Penal referidos al maltrato animal para facilitar la ejecución de las sentencias y el cumplimiento de las condenas”.
Las protectoras, que se vienen encargando de forma directa del cuidado de animales abandonados y maltratados -y en muchas ocasiones con escasa o nula ayuda administrativa- se han sentido defraudadas completamente en sus objetivos, al igual que el resto de ciudadanos que, después de la elaboración de numerosas encuestas, siempre apoyan mayoritariamente la elaboración de una ley nacional. Y es que, además, las razones esgrimidas por el Gobierno son claramente endebles. Explicamos por qué.
LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, ¿COMPETENCIA DE QUIÉN?
El artículo 149 de la Constitución Española indica que el estado tiene competencia exclusiva sobre un conjunto de materias. Entre éstas, en el apartado 23 extiende esa competencia exclusiva a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Entendemos de la lectura de este artículo que el Estado sí tiene competencia para establecer una normativa que unifique y establezca unos mínimos en la protección de los animales domésticos. De hecho, en su programa electoral el Partido Socialista hablaba de una ley marco de protección animal. Pero no se trata tan sólo de nuestra personal interpretación de la Constitución. De hecho, este Gobierno y los anteriores han venido considerándolo así si tenemos en cuenta que se han dictado leyes de ámbito nacional que tratan parcialmente temas relacionados con los animales domésticos.
Estamos hablando, en concreto, de la regulación de los animales potencialmente peligrosos, desarrollada la ley posteriormente en un reglamento que se aplica sólo a los perros y que se extiende a toda España, y la popularmente conocida como ley de bienestar animal que declaraba aplicables ciertos artículos a los animales domésticos, además de alguna normativa específica más relacionada con las tramitaciones de pedigríes o con los perros guía, por poner tan sólo algunos ejemplos.
Consideración aparte, eso sí, merece nuestro Código Penal. Su reforma corresponde en exclusiva, y aquí sin ninguna posibilidad de otra interpretación, al Estado. Este extremo también se encontraba incluido en el programa electoral del Partido Socialista, sin duda porque la regulación actual, aunque supuso un avance, no está dando los resultados previstos en su aplicación a la vida real. Ahora parece que esta reforma queda también, cuando menos, estancada.
También competencia estatal y no autonómica es la ratificación y adhesión a convenios internacionales. ¿Por qué decimos esto? Porque España es uno de los pocos países europeos que aún no forma parte de la Convención Europea para la Protección de los Animales de Compañía que entró en vigor el 1 de mayo de 1992. Esta Convención ha sido creada en el ámbito del Consejo de Europa, organización internacional de ámbito europeo de la que forman parte más estados europeos que los integrantes de la Unión Europa.
Los estados firmantes de este tratado son, entre otros: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Bulgaria, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía… Al tratarse de un convenio internacional, sus normas son de obligado cumplimiento para los estados para los que ha entrado en vigor. España es miembro del Consejo de Europa pero, no obstante, no forma parte de esta Convención al no haber procedido a ratificarla a pesar de que todos los países del entorno europeo lo han hecho.
Entre los motivos que barajan los diversos autores y sociedades protectoras que han estudiado el tema de la legislación de protección animal en nuestro país para dar una respuesta a este constante problema que parece surgir a la hora de legislar sobre este punto, se encuentra el inconveniente que presenta para el desarrollo de cualquier norma de protección de animales domésticos la aceptación de las corridas de toros como parte de la cultura nacional. Sin embargo, este problema ha sido resuelto por las normas autonómicas, exceptuando de la aplicación de las normas de protección de los animales utilizados en espectáculos las corridas de toros. Siguiendo esta línea, España también puede ratificar la Convención del Consejo de Europa estableciendo una reserva relativa a este asunto y asegurando la aplicación de la norma internacional para el resto de animales y de situaciones, modificar el Código Penal en el mismo sentido y hacer una ley nacional que recoja los principios básicos de protección animal.