Última actualización 20/05/2009@10:14:35 GMT+1
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (Abogadas)
Todos los que somos propietarios o simplemente convivimos con un animal doméstico estamos diariamente a cargo de su cuidado. Le procuramos alimento y agua, el esparcimiento y ejercicio adecuado, la higiene necesaria, la atención veterinaria que precise… Desde este punto de vista, cada uno de nosotros es un cuidador ya que la salud y el bienestar del animal dependen directamente de nuestra atención.
Lo más probable es que ni tan siquiera pensemos cada día en cada una de las acciones que dedicamos a atender a nuestro animal porque las entendemos incluidas dentro de la relación que mantenemos con él y ni tan siquiera las consideramos como una carga o una obligación. No obstante, no hay que olvidar que el conjunto de actividades que se derivan de la tenencia de un animal, al menos las básicas, constituyen deberes legales recogidos en las leyes autonómicas que regulan la protección de los animales domésticos, deberes que, de incumplirse, implican la comisión de una infracción administrativa de la que se derivan la imposición de sanciones.
¿Cómo hemos llegado a conocer cada uno de los que nos encargamos de un animal cuáles son las pautas básicas de su cuidado? Porque resulta evidente, por ejemplo, que no requiere el mismo tipo de cuidados un perro que un gato o, incluso dentro de la misma especie, una raza que otra. Ningún animal viene, en principio, con un libro de instrucciones. Sin embargo, sí que muchas leyes autonómicas exigen que los establecimientos de venta entreguen a los nuevos propietarios en el momento de la compra del animal un conjunto de explicaciones básicas sobre las atenciones mínimas que va a requerir su mantenimiento dentro del hogar. También cuando se adopta un animal, las protectoras procuran no descuidar este aspecto, máxime cuando el adoptante es la primera vez que va a convivir con un animal o con uno de esa especie en concreto. Otro paso fundamental es la asistencia veterinaria. El veterinario es esencial para dar pautas relacionadas con todos los aspectos que guardan relación con la salud del animal: la alimentación, la higiene, las vacunas, las enfermedades…
Pero, sin duda, lo más importante es valorar todos y cada uno de los cuidados que vamos a tener que prestar a un animal antes de adquirirlo, especialmente si es la primera vez que vamos a compartir nuestra vida con uno de ellos. Porque dan mucho pero también exigen atenciones que nos requieren actividades diarias y constantes a lo largo de toda su vida.
Lo más habitual es que la vida del animal se desenvuelva dentro del seno de la familia que es su propietaria pero también es frecuente que a lo largo de su vida vaya a verse envuelto en situaciones que lo hagan depender por unos motivos u otros de otras personas. Estamos hablando de los supuestos en los que lo dejemos en una residencia de animales, en una escuela de adiestramiento… o también cuando resultan abandonados y se encuentran en centros de recogida o incluso, antes de que pueda ocurrir cualquiera de estas cosas, cuando se encuentran aún en los criaderos o en los establecimientos de venta.
En todos estos supuestos, las personas que van a cuidar, al menos temporalmente de los animales, no son sus propietarios pero igualmente mantienen con ellos una relación que se encuentra regulada por la ley. Las obligaciones para con los animales en relación a su cuidado son las mismas que se les exigen a los propietarios pero además desempeñan una labor profesional que hace que algunas leyes autonómicas empiecen a plantearse y a recoger en su articulado la necesidad de que estas personas cuenten con una preparación específica como cuidadores de animales. Estaríamos hablando realmente de “cuidadores profesionales”.