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El alojamiento de los animales domésticos

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:19h
El alojamiento de los animales domésticos
Texto: Susana Alfageme y Elena Cuervo (www.cuervoalfageme.com)

Una de las bases para que la convivencia con un animal doméstico, especialmente con un perro, funcione adecuadamente y toda la familia se adapte a la situación sin problemas ni inconvenientes es pensar que cuente con un alojamiento adecuado o, considerándolo desde otro punto de vista, que elijamos una especie y raza adecuada al lugar donde va a residir el animal.
No es lo mismo si pensamos en convivir con nuestra mascota en un piso o en un apartamento en la ciudad que si vamos a convivir con ella en una casa o en una zona rural. Los espacios, la regulación, la situación del animal, el contacto con la familia y la función del animal pueden variar muchísimo de un lugar a otro. Y este aspecto también está sujeto a regulación porque, además del resto de normas que afectan a la propia vivienda en sí, las normas autonómicas de protección de animales domésticos cuentan con artículos concretos relacionados con este punto.

LA ESTANCIA EN UNA VIVIENDA
Todas las leyes autonómicas de protección de animales domésticos incluyen un catálogo de obligaciones básicas que deben observar los propietarios o poseedores de animales domésticos. Entre esas obligaciones, de las que hemos hablado en muchas otras ocasiones, se encuentran la de darles agua, alimentación adecuada, procurarles ejercicio y esparcimiento diario, que cuenten con asistencia veterinaria periódica… y que disfruten de un alojamiento adecuado.

Cuando pensamos en un alojamiento adecuado, estamos pensando en que se ajuste a su especie y raza, a sus especiales características y a sus circunstancias específicas. Y no lo decimos valorando tan solo el bienestar del animal o con la finalidad de dar cumplimiento a los deberes legales sino también tomando en cuenta la propia comodidad de la familia que convive con el animal.

LUGARES DE RESIDENCIA
A todas las valoraciones anteriores debemos añadir, además, que cada lugar de residencia, en función de sus características, se ve afectado por una normativa diferente y no sólo la que encontramos en las normas de protección de animales domésticos.

Si donde tenemos alojado a nuestro animal es una vivienda que se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal o, dicho de otro modo, si se encuentra constituida una comunidad de propietarios, es preciso tomar en consideración el título constitutivo de la propiedad horizontal y los estatutos de esa comunidad para comprobar si existen prohibiciones que afecten a la tenencia de un animal doméstico.

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Cuando los perros de razas potencialmente peligrosas residen en ciudad dentro de un apartamento o un piso, la ley no establece regulación sobre su alojamiento en estos lugares. Sí lo hace sobre cómo conducirlos en la calle, con la consabida correa no extensible de menos de dos metros y con un bozal adecuado a su raza. Sin embargo, si el animal reside en una casa independiente o en una zona rural, la normativa establece condiciones muy concretas en relación a su estancia. Tienen que estar atados a no ser que dispongan de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas y animales que se acerquen o acudan a estos lugares. Si se pierden o son sustraídos es preciso comunicarlo al registro donde se encuentren censados en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que el propietario conozca los hechos.

No obstante, la ley deja abierta la posibilidad de establecer excepciones a las obligaciones de manejo de los perros de razas potencialmente peligrosas cuando se trate de explotaciones agrarias que utilicen perros de guarda o defensa y manejo de ganado o cuando se realicen de actividades de carácter cinegético sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a actividades ilícitas.

SIN PROBLEMAS CON LOS VECINOS
Las normas autonómicas y las ordenanzas locales no se olvidan del resto de personas con las que convivimos, tanto en la ciudad como en las zonas rurales. Suelen incluir, entre las obligaciones de los propietarios y poseedores de los animales domésticos, la de mantenerlos en lugares donde no ocasionen molestias a los vecinos.

Uno de los principales problemas suelen ser los ladridos nocturnos. Un perro que ladra o un animal que ocasiona cualquier otro tipo de ruido no es tan sólo molesto dentro de una comunidad de propietarios o dentro de una urbanización, incluso en viviendas independientes pueden llegar a ocasionarse molestias importantes al resto de personas que conviven en las cercanías.
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