Esta norma, en su artículo seis regula la creación de un registro para proceder a la inscripción de este tipo de animales en cada municipio u órgano competente y un registro central en cada comunidad autónoma. Este mismo esquema, la creación de un registro o censo en cada municipio y uno más de carácter autonómico, es el que siguen todas las leyes de protección de animales domésticos que existen en cada autonomía, aunque alguna incluye también un registro de animales identificados dependiente igualmente de la administración autonómica.
Por último, no hay que olvidar que, dado que una parte los censos municipales van a estar gestionados por cada ayuntamiento, éstos regulan a través de ordenanzas su. Por tanto, para conocer de una manera detallada el funcionamiento del censo o registro de animales de la ciudad en la que nos encontremos residiendo es preciso estudiar la ordenanza municipal correspondiente en relación con la ley autonómica de protección de animales domésticos y, si fuéramos propietarios de un animal potencialmente peligroso, no deberíamos olvidarnos de la ley 50/99. Como vemos, el panorama normativo es complejo, pues confluyen normas de distinto rango y ámbito de aplicación.
Sin embargo, en la práctica resulta más sencillo obtener información, ya que ésta debería estar a nuestra disposición en las oficinas administrativas de nuestro ayuntamiento.
Los censos y registros de animales domésticos recogen los datos más importantes de cada uno de los animales que son objeto de inscripción lo que puede servir para múltiples funciones: control estadístico de la población de animales de un municipio, control de campañas obligatorias de vacunaciones y tratamientos, control de cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser propietario de un animal potencialmente peligroso…
Pero quizás una de las funciones más significativas guarda relación con la identificación de los animales.
Censo e identificación son dos obligaciones que mantienen una estrecha dependencia. Para proceder al censo de los animales domésticos, en la mayor parte de los casos resulta imprescindible haber identificado previamente al animal conforme al sistema previsto en cada comunidad autónoma para cada especie. El cumplimiento de ambas obligaciones por los propietarios implica, además de los controles ya mencionados, una ventaja añadida: la disminución del número de abandonos. La relación entre ambos extremos es clara: si se abandona un animal que cuenta con una identificación y censos correctos va a resultar sencillo localizar a su propietario e imponerle la correspondiente sanción. Por la misma razón resulta mucho más fácil recuperar un animal extraviado o incluso robado.
Por otra parte, la relación establecida entre identificación y censo puede simplificar el proceso de inscripción de los animales a través de convenios colaboradores entre los colegios de veterinarios y la administración, de tal forma que, cuando un veterinario interviene a un animal para identificarlo puede a continuación realizar la tramitación correspondiente a su inscripción. Esta posibilidad ya se encuentra prevista en alguna comunidad autónoma, como es el caso de Andalucía o Aragón. La ventaja indudable es que la obligación de censar no depende entonces de la voluntad del propietario, al cual le resulta más sencillo cumplir con ambos deberes con una única gestión.