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Los centros de adiestramiento

Foto Alberto Nevado - El Mundo del Perro.
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Foto Alberto Nevado - El Mundo del Perro.
jueves 28 de enero de 2016, 12:35h
Los centros de adiestramiento (a excepción de los públicos, como el que depende de la Guardia Civil) constituyen una actividad profesional o empresarial que va a estar sometida a un conjunto de normas que afectan a muy diversos ámbitos del funcionamiento del centro.
1. En primer lugar, dado que se va a realizar una actividad de carácter económico, es importante adoptar una forma jurídica que se adapte a las características del centro que se desea crear. Al frente del negocio puede estar una persona física o bien varios socios que se organicen en alguna de las formas sociales o comunidad de bienes que permite nuestra legislación mercantil.

Antes de elegir la forma más adecuada, conviene informarse de los requisitos de formación y de las obligaciones formales, administrativas y fiscales que acompañan a cada opción.

2. Es necesario, igualmente, dar los pasos oportunos para dar de alta la actividad en Hacienda y comenzar a cumplir correctamente las exigencias formales e impositivas desde el momento del inicio de la actividad.

3. Es posible que los titulares del centro cuenten a su vez con la capacitación profesional para realizar las tareas de educación y adiestramiento de los animales. Si no es así o para cualquier otro trabajo que no vayan a realizar ellos mismos, van a tener que contratar a terceras personas con lo que es interesante informarse de los distintos tipos de contrato de trabajo y cumplir con las obligaciones que se deriven tanto del propio derecho laboral como de la seguridad social, al margen de otros aspectos por los que igualmente pueden verse afectados en este campo como puede ser, por ejemplo, contar con programa de prevención de riesgos laborales.

4. Dado que se van a manejar los datos no sólo de los animales sino también de los propietarios que encargan la tarea del adiestramiento o que adquieren un perro ya adiestrado, el centro debe cumplir con la normativa de protección de datos. De hecho, como hemos visto, éste es un punto que se exige especialmente a aquéllos que deseen conseguir el certificado de capacitación de adiestrador de perros de ataque y defensa en la Ley 50/1999 que alude, entre los requisitos que se exigen, al «compromiso de cumplimiento de las normas de manejo y de comunicación de datos».

5. Hay que obtener en el ayuntamiento respectivo la preceptiva licencia municipal de apertura de la actividad.


● Uno de los pasos más importantes es el relativo a dar cumplimiento a las exigencias que vienen reguladas en las diferentes leyes autonómicas de protección de animales.

Todas estas normas hacen referencia a las escuelas de adiestramiento y la casi totalidad de las mismas se requiere que se constituyan como núcleo zoológico. Este extremo implica dar cumplimiento a un conjunto de requisitos que afectan a la forma de llevar a cabo el conjunto de la actividad. Entre los más importantes se encuentran:

● Estar inscritos en un registro autonómico que reúne los datos de este tipo de centros junto con los criaderos, establecimientos para cuidado temporal, etcétera.


● Llevar un libro registro que recoja el movimiento de los animales que pasan por el centro y donde se especifiquen los datos de éstos y de sus propietarios que exija

cada ley autonómica.

● Contar con unas instalaciones que gocen de unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales

que se alberguen en el centro, así como de habitáculos y locales para los animales que resulten adecuados a sus características.

● Disponer de un servicio veterinario que se encargue de analizar el estado físico y sanitario de los animales y tener un programa definido de higiene y profilaxis de los animales.

● Disponer de comida y agua suficiente y sana.

● Contar con personal preparado para el cuidado de los animales, en estos casos, tanto en la fase de educación y adiestramiento propiamente dicha, como en el resto de cuidados que van a precisar los animales mientras permanezcan en el centro.

●Tener zonas adecuadas para evitar el contagio en casos de enfermedad o para guardar periodos de cuarentena así como contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar agresiones o daños entre los propios animales.

6. Si el centro va a realizar labores de adiestramiento de perros de guarda y defensa, debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 50/1999 sobre régimen jurídico de los animales potencialmente peligrosos que requiere no sólo que los adiestradores deben tener un certificado de capacitación específica, sino también que éstos comuniquen trimestralmente al registro central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, haciendo constar la identificación de éste y debiendo anotarse esta circunstancia en el registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido. Además, queda prohibido el adiestramiento dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en la propia ley.

7. Si el centro va a realizar labores de adiestramiento de perros guía o perros de asistencia, las normas autonómicas que existen en la materia suelen exigir que el centro se encuentre oficialmente homologado.

8. Entre las cualidades que debe tener un adiestrador están las siguientes: afecto por los animales y singularmente por los perros, paciencia, dotes de mando, conocimiento de la psicología del animal…

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