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Los paseos

Los paseos
jueves 22 de diciembre de 2016, 11:36h

Disfrutar y aprovechar de estos paseos trae consigo, sin duda, numerosos beneficios, ya que está demostrado que ayuda a los propietarios en relación con su sociabilidad y con otros aspectos psicológicos y mejora la forma física y la salud de nuestro perro, pero no hay que perder de vista que esta situación tiene también un trasfondo jurídico que no debemos olvidar. Salir con nuestro perro nos pone en contacto con varias normas que en numerosas ocasiones nos pasan inadvertidas. No obstante, conocerlas es importante porque, de este modo, evitamos incumplir cualquiera de ellas y las consecuencias negativas que esto puede acarrear, normalmente en forma de sanción.

DISFRUTAR DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
La mayor parte de las leyes autonómicas ofrecen a los ayuntamientos la posibilidad de delimitar zonas específicamente destinadas a los animales en parques, jardines, playas y otros lugares públicos que deben encontrarse debidamente señalizados. Conocer estos espacios en nuestra ciudad resulta de gran interés, pues podemos aprovecharlos sin ningún problema con nuestro perro durante los períodos establecidos por nuestro Ayuntamiento.

Fuera de las zonas públicas, los establecimientos privados cuentan con derecho de admisión. Esto supone que podemos encontrarnos con que nos permitan o no acceder a los mismos con nuestro perro. Al igual que comentábamos respecto a los espacios públicos, saber a qué lugares podemos acceder resulta de gran interés cuando salimos con nuestro perro de paseo. Como siempre, todas estas limitaciones no se aplican a los perros-guía y de asistencia.

Foto: Alberto Nevado - El Mundo del Perro

EL BUEN ESTADO FÍSICO, HIGIÉNICO Y SANITARIO
También es doble el beneficio que acarrea mantener a nuestro animal en buenas condiciones físicas, higiénicas y sanitarias. Además de tratarse de una obligación legal, su contacto con los miembros de nuestra familia y con otros animales y personas en la calle hace que resulte imprescindible ser especialmente cuidadosos en su cuidado higiénicosanitario. Acudir regularmente al veterinario, contar con una cartilla de vacunación al día y efectuar correctamente los tratamientos de desparasitación que componen puntos esenciales en todos los animales y, como antes indicábamos, sobre todo en los perros que mantienen unas relaciones sociales mucho más amplias. Además, este tema está directamente relacionado con la responsabilidad en caso de que nuestro perro ataque a otra persona o animal, puesto que una de las primeras comprobaciones que se efectúan es que su cartilla de vacunación y su seguimiento veterinario se encuentren perfectamente controlados.

LA RECOGIDA DE EXCREMENTOS
Todas las normas autonómicas y municipales que regulan la protección de animales domésticos son unánimes al exigir que el propietario debe recoger los excrementos del animal que lleve consigo. No es necesario decir que el incumplimiento de esta obligación es una conducta antisocial, pero sí es preciso recordar que, además, se trata de una infracción administrativa que puede conllevar la imposición de la correspondiente sanción.

LA DOCUMENTACIÓN
Por la propia seguridad del animal y por la seguridad del resto de personas y animales con los que nos vamos a encontrar en nuestro paseo, no se nos deben olvidar dos elementos de sujeción y control de nuestro perro antes de salir de casa: el bozal y la correa. En este punto, debemos comprobar qué exige específicamente nuestra legislación autonómica y nuestra ordenanza municipal, si nuestro Ayuntamiento cuenta con este tipo de norma en materia de animales y tomar en consideración, en todo caso, el tamaño y carácter del perro que vamos a conducir. Como regla general, podemos decir que es necesario poder controlar en todo momento y ante cualquier situación a nuestro perro, incluso ante posibles circunstancias que no son habituales pero sí fáciles de prever.
En el caso de los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas, la norma exige que debemos conducir a estos perros con una cadena no extensible de menos de dos metros y un bozal adecuado a las características de su raza. Aunque no se requiere de forma general que portemos la documentación del animal cuando salimos de paseo, la excepción a esta regla la encontramos también en el caso de los perros potencialmente peligrosos, pues la ley nos obliga a que llevemos con nosotros una serie de documentos: la licencia que nos acredita como poseedores de ese animal y que hemos debido obtener previamente y una certificación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro municipal.
EN CASO DE PERDIDA
Desde el momento en que adquirimos un animal doméstico es esencial dar cumplimiento a una exigencia que viene recogida en todas las normas, autonómicas y municipales, la identificación y la inscripción en el registro o censo creado a tal efecto en la administración de la respectiva comunidad autónoma o ayuntamiento.
La importancia de tener correctamente identificado y censado a nuestro perro no guarda relación únicamente con la evitación de una sanción, sino fundamentalmente con la posibilidad de poder localizarlo en caso de pérdida.

No hay que olvidar que los perros son los animales domésticos con los que más frecuentemente salimos a espacios públicos, con lo que el riesgo de pérdida aumenta.

Si llega a producirse una de estas situaciones y el animal es localizado por los servicios municipales o por una protectora, se comprueba si el mismo se encuentra debidamente identificado. En caso de ser así, se ponen en contacto con el propietario a fin de que pueda recoger el animal en un determinado plazo de tiempo, que varía en función de la norma autonómica de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que se retire el animal o si no cuenta con dicha identificación, el perro se considera abandonado y, por tanto, puede ser cedido en adopción o, en el peor de los casos, sacrificado.

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