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Foto: Antonio García.
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Foto: Antonio García.

Consideraciones legales a la hora de pasear a nuestro perro

jueves 28 de mayo de 2020, 09:22h

A diario paseamos, corremos y jugamos acompañados por nuestros perros, ya sea en la calle, en los parques públicos o en las zonas acotadas para su esparcimiento y disfrute; sin embargo, ello se realiza en ocasiones bajo un desconocimiento del conjunto de derechos y obligaciones que, como propietarios de animales, nos asisten y son de aplicación. ¿Puede mi perro ir suelto por el parque? ¿Es obligatorio el uso de bozal? ¿Puede mi perro beber de una fuente pública o bañarse en ella los días de calor? Estas son preguntas que probablemente pudieran surgir en la mente de cualquier propietario a la hora de pasear.

En conexión con lo anterior, y siendo la resolución de dudas e información al ciudadano el principal objetivo para la redacción del presente artículo, se analizara para ello la normativa de los municipios con mayor densidad de población de España, Madrid y Barcelona, ello debido primero, a que por lo general la normativa del resto de municipios de España es bastante similar entre sí, y segundo, debiéndose ello a cuestiones de espacio.

A nivel municipal, en la ciudad de Madrid, habrá de respetarse la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, y se deberá pasear al amparo de las siguientes reglas:


Foto: El Mundo del Perro.

Los animales, en espacios públicos o en los privados de uso común, habrán de ir acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Respecto al uso del bozal (salvo perro calificado como potencialmente peligroso), no será en principio obligatorio, salvo cuando los antecedentes, temperamento o naturaleza y características del perro así lo aconsejen; o se dé dicha orden por parte de la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren (artículo 10).

Los perros (salvo calificados como potencialmente peligrosos) podrán permanecer sueltos:

  • En las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin;
  • En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso (artículo 11.1 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales y 212 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano).

En el caso de perros calificados como potencialmente peligrosos no serán de aplicación las disposiciones expuestas anteriormente, siendo en estos casos obligatoria la utilización de bozal (que habrá de ser adecuado a su tamaño y raza), así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia (artículo 16.2).



Independientemente de la calificación del animal, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario. Por otro lado, se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público (artículo 11.3). Y respecto de la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, así como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía (artículo 11.6).

Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. 2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata (artículo 12).

En el caso de Madrid, todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por ellos. Es obligatorio formalizar este seguro en el plazo de un mes desde la identificación del mismo, no obstante, habrá de analizarse la póliza del seguro del hogar pues algunos seguros del hogar incluyen esta cobertura. En el caso de animales potencialmente peligrosos este seguro deberá tener una cobertura no inferior a 120.000 € (artículo 6).

A nivel municipal, en la ciudad de Barcelona, habrá de respetarse lo dispuesto por la Ordenança sobre la protecció, la tinença i la venda d'animals, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

Según el artículo 15.2.e) de la citada ordenanza, en el caso de los perros, se les facilitará la salida diaria al exterior al menos dos veces al día (a excepción de cachorros aun no inmunizados).

En la vía y en los espacios públicos, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, y en los transportes públicos o lugares y espacios de uso público en general, los animales de compañía deben cumplir los siguientes requisitos (artículo 24):

  • Estar provistos de la identificación con microchip. En caso de que se requiera la documentación de identificación del animal por parte de un agente de la autoridad, se debe ofrecer a la persona propietaria o poseedora un plazo de quince días para presentarla en las dependencias de la autoridad competente.
  • Ir conducidos por medio de un collar o arnés y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal, debiendo estos cumplir unos requisitos mínimos (artículo 15.2 g), en el caso de las correas (fijas o flexibles) y las cadenas, deben tener una extensión de entre 1,5 y 2 metros para permitir el movimiento del perro quedando prohibido el uso de correas extensibles para el caso de perros de más de 15 kg. Sin embargo, si podrán ir sueltos en las zonas especialmente indicadas para el ocio de los animales de compañía, así como en aquellas vías y zonas, en horarios determinados, que sean establecidas por decreto de Alcaldía, debiendo en este caso ir al lado de la persona propietaria o conductora, bajo su control visual y siempre en cuando estén educados para responder a sus órdenes verbales de la misma y se disponga del carnet de tenencia cívica responsable. En el caso de uso de bozal, el mismo habrá ser de tipología canasta, para permitir al perro abrir la boca dentro, pero cerrados por delante con reja para impedir la mordedura, prohibiéndose expresamente los que no permiten la apertura de la boca en su interior.
  • Llevar una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal en el que conste el nombre del animal y los datos de la persona propietaria o poseedora.

Foto: El Mundo del Perro.

En el caso de perros calificados como potencialmente peligrosos se deberán cumplir condiciones adicionales a la hora de transitar por la vía y espacios públicos, en concreto:

  • Llevar un bozal de cesta apropiado para la tipología racial y morfológica de cada animal.
  • Conducción por medio de collar y correa o cadena no extensible de longitud inferior a 2 metros.
  • Conducción por mayores de 18 años y de un perro calificado como perro potencialmente peligroso por persona, debiendo portar la licencia municipal, el documento identificativo y el certificado del censo.

Igualmente deben recalcarse las siguientes disposiciones;

Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos y en las piscinas públicas y en los establecimientos de concurrencia pública recreativos (Artículo 16.2.a y b).

Los animales de compañía sólo se podrán mantener atados en un lugar fijo por causas justificadas y siempre que queden en condiciones adecuadas de ventilación y cobijo. En todo caso, no pueden estar relacionados en un lugar fijo durante más de 2 horas y, en el caso de los cachorros, durante más de 1 hora (artículo 16.2.f).

En cuanto a las micciones y deposiciones, estas últimas, habrán de inmediato, preferentemente mediante sistemas impermeables y estancos, debiendo colocarlas de manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas y los contenedores o depósitos de basura. Se procederá inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados. En concreto, están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños y en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano (artículo 23.1).

Respecto de la circulación o la estancia de animales domésticos en las playas, la misma estará prohibida (no aplicable a los perros de asistencia) salvo en las horas, los puntos u otros espacios públicos que el alcalde determine. En el sentido de lo anterior, en atención al Decreto de alcaldía del 6 de julio de 2018, se permitirá el acceso de los animales domésticos a las playas de la ciudad de Barcelona con carácter general, sin limitación horaria, salvo el periodo de temporada de baño, que comprende los fines de semana de abril a octubre, el periodo entre el sábado anterior al Viernes Santo y el lunes de Pascua Florida, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre el fin de semana anterior al 1 de junio y el fin de semana posterior al 11 de setiembre, los dos incluidos, con la excepción de permitir el acceso a las playas a los perros de asistencia sin ningún tipo de limitación y a los perros que utilicen el espacio habilitado por el Ayuntamiento en la playa de Llevant, en el periodo comprendido entre el fin de semana anterior al 1 de junio y el fin de semana posterior al 11 de septiembre.

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